
La reforma de la vivienda del novio de la presidenta autonómica Isabel Díaz Ayuso fue legal. Así lo concluye el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, que estima el recurso presentado por Alberto González Amador contra la resolución del Ayuntamiento que le instaba a solicitar la correspondiente licencia de obra. Noticia Relacionada estandar Si El fiscal justifica llamar defraudador al novio de Ayuso «por su proyección pública» Nati VillanuevaEn la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, la juez concluye que las obras realizadas en la vivienda del recurrente estaban sujetas al régimen de declaración responsable y no al de licencias, y acredita que así que esa declaración responsable fue debidamente presentada. «No se alcanza a comprender por qué la Administración demandada exige licencia para la realización de unos obras que están sujetas al régimen de declaración responsable por el hecho de haberse realizado en dos momentos o fases distintas, pues nada se prevé a este respecto en la normativa urbanística aplicable». El que constituye el primer pronunciamiento judicial sobre estas obras, que desde el Gobierno se ha utilizado como arma arrojadiza contra Ayuso, se produce sólo un día después de la audiencia previa celebrada en el Tribunal Supremo por la demanda civil que González Amador presentó contra la vicepresidenta del Gobierno María Jesús Montero por llamarle defraudador y vincular la adquisición de su vivienda con actividades irregulares. Según se relata en la sentencia, el 4 de agosto de 2022 la pareja de Ayuso presentó en el Ayuntamiento de Madrid, escrito y documentación de declaración responsable para la realización de obras de acondicionamiento de la vivienda estableciendo la relación de una serie de demoliciones (tabiquería sencilla, instalaciones se saneamiento o mobiliario de cocina entre otros). A esa declaración responsable se adjuntaron planos de la vivienda, memoria y presupuesto, así como el justificante de la autoliquidación de la Tasa por la Prestación de Servicios Urbanísticos (TPSU), y el justificante de abono Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).Ese mismo agosto, la Junta de Distrito de Chamberí emitió informe técnico de ineficacia de la declaración responsable presentada por no reunir los requisitos de carácter esencial establecidos en la normativa. El 14 de octubre de ese año González Amador presentó una nueva instancia en el Ayuntamiento de Madrid en la que adjuntaba documentación relativa a la declaración responsable para las obras de acondicionamiento puntual del piso y daba cuenta de las obras de reforma posteriores a la demolición, consistentes en nuevas instalaciones de saneamiento, fontanería, calefacción, electricidad, gas y aire acondicionado; nuevo mobiliario de cocina o nuevos falsos techos y sanitarios, entre otros. Acompañó, recuerda la juez, documentación consistente en memoria descriptiva de la declaración responsable, planos, y justificante de abono del ICIO complementario.El 28 de octubre de 2022 la Junta de Distrito de Chamberí emitió nuevo informe técnico de ineficacia con relación a la documentación presentada y días después se emitió la resolución de coordinadora de distrito de Chamberí dejando constancia de la «inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los documentos que la acompañan, o su no presentación». Ordenaba la «paralización y/o el cese inmediato de la actuación con la imposibilidad de iniciar o continuar las obras desde el momento de adopción de la resolución y, en su caso, la obligación de restituir la situación física y jurídica al momento previo a la realización de la actuación«. Con fecha 20 de marzo de 2024 se inició el expediente de restauración de la legalidad urbanística de las obras realizadas y dos meses después se requirió a González Amador para que procediera a «solicitar la oportuna licencia» que ampare las obras consistentes en obras de acondicionamiento parcial de la vivienda.La juez señala que la ineficacia declarada por parte del Ayuntamiento lo fue solo respecto de la declaración responsable inicial (la de demolición) y que en ningún momento del procedimiento se menciona la existencia de esta segunda declaración responsable de González Amador. «Nada menciona la resolución referida de las obras de acondicionamiento de la segunda solicitud y reseñadas en la orden de legalización». Tampoco a lo largo de la resolución, prosigue, se indica que se haya presentado un segundo escrito complementario o de ampliación. «Clara falta de respuesta»«Se evidencia una clara falta de respuesta por parte de la Administración local en cuanto a la segunda solicitud formulada por el recurrente, por cuanto no se hace mención alguna a las obras de acondicionamiento recogidas en la memoria adjuntada posteriormente», apunta la magistrada, que recuerda que «el Ayuntamiento hizo caso omiso» de esa segunda petición, «pues no solo no ha dictado resolución por la que inadmitiera a trámite esa ampliación que defiende que no podía realizarse, sino que tampoco se ha pronunciado sobre ello en la resolución de ineficacia, lo que ha generado una legítima duda al recurrente de que las obras de acondicionamiento estaban amparadas por la segunda instancia presentada«.De esta forma, «teniendo en cuenta que la orden de legalización requiere al recurrente para que proceda a solicitar licencia que ampare las obras (…) y no habiendo declarado expresamente el Ayuntamiento la ineficacia» de las mismas, «la Administración demandada no podía iniciar proceso de restauración de legalidad urbanística y requerir al recurrente para que legalizara esas obras».Pero es que además, «no ha quedado acreditado que las obras en cuestión estén sujetas a licencia en lugar de régimen de declaración responsable», apunta la magistrada. «La resolución que requiere de legalización en modo alguno fundamenta la exigencia de tramitar procedimiento de licencia urbanística, y es importante destacar que el informe técnico de fecha 22 de mayo de 2024 propone actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley del Suelo, debido a la inexistencia de título urbanístico habilitante, sin precisar la necesidad de solicitar licencia. No se alcanza a comprender por qué la Administración demandada exige licencia para la realización de unas obras que están sujetas al régimen de declaración responsable por el hecho de haberse realizado en dos momentos o fases distintas, pues nada se prevé a este respecto en la normativa urbanística aplicable« .Añade que las obras referidas por González Amador «no se encuentran incluidas en los artículos 152 y 160 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. Por tanto, si no están sujetas a control por licencia, están sometidas a declaración responsable», concluye la magistrada.
25 / Apr / 2025 08:32